El derecho de autor de una obra arquitectónica nace desde el momento de su creación, no es necesario el registro para decir que una obra pertenece a su autor o coautores a diferencia de otros tipos de derechos como el industrial (Marcas comerciales, patentes, modelos de utilidad, etc) que necesariamente necesitan de un registro público para que el derecho nazca. Pero para poder acreditar esta titularidad, primero hay que plasmar la obra en un soporte (electrónico o tradicional) y es estratégico registrar una obra ya sea en un registro público o privado para acreditar el momento de la creación y su vinculación de titularidad a dicha obra para prevenir plagios o usos indebidos.
Nacimiento del Derecho de Autor
Podemos decir que hoy en día es indiscutible que la obra arquitectónica es objeto de propiedad intelectual y en tal sentido se encuentra vestida de la protección internacional y nacional que confieren las distintas legislaciones sobre los Derechos de Autor.
El Convenio de Berna de 1979, suscrito por más de 170 países establece en su artículo 2, que son obras protegidas las literarias y artísticas, especificando entre otras, … “las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura…”
No obstante, para que sea una obra susceptible de protección ha de reunir determinados requisitos, como es la originalidad y exteriorización. En éste último punto veremos cómo incide el BIM (Building Information Modeling) como medio o soporte de expresión tecnológico y porque es importante el registro del archivo para salvaguardar el derecho de autor.
La originalidad en la obra arquitectónica
La originalidad es un requisito fundamental para que una obra tenga la tutela de los derechos de propiedad intelectual.
Un rasgo de la originalidad es que ésta provenga de la actividad creativa humana, es decir, se excluye la titularidad del derecho de autor sobre aquellos proyectos (obras) que son realizados íntegramente por dispositivos informáticos.
Originalidad Falta de Originalidad
Distinto es, cuando dichos dispositivos informáticos (como los software BIM) son utilizados como medios para ayudar a los profesionales a desarrollar el proyecto estimulando la capacidad creativa. El resultado que se obtiene puede ser partícipe de ser tutelados por los Derechos de Autor. En tal caso tanto el software como el ordenador son herramientas de trabajo.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos distinguen dos tipos de originalidad, la objetiva (la novedad) y la subjetiva (más propia del reflejo de la personalidad del autor) si se da alguno de estos dos requisitos, la obra es merecedora de la atención y protección de los derechos de propiedad intelectual, no recayendo la concesión de la titularidad de los derechos estrictamente en términos de calidad o méritos artísticos.
En tal sentido parece que prima en la mayoría de los ordenamientos jurídicos la protección o tutela del derecho sobre las obras singulares que revistan un cierto grado de altura creativa, ya sea en su concepción o en la ejecución de la obra o en combinación de ambos criterios (concepción objetiva de la originalidad) frente a las obras ordinarias.
El grado de originalidad también está relacionado por el carácter funcional, ya que condiciona muchos de los elementos que conforman la obra y limita la libertad creativa del autor. Cuando en un proyecto existen exigencias técnicas, funcionales o cumplimientos de normativa urbanística, éstas no se encuentran cubiertas por la protección del derecho de propiedad intelectual. El autor (arquitecto, por ejemplo) al plasmar estas exigencias en la obra no puede plantear una creatividad sobre dichos elementos de exigencia ya que no comportan una actividad creativa por sí misma. Si a ello se suma la interpretación que el derecho de propiedad intelectual ha practicado hasta la fecha, ésta no protege los procedimientos o métodos arquitectónicos, ni los aspectos meramente técnicos, o de ingeniería, ni el estilo; con lo que parece ser que las obras arquitectónicas se prestan a una menor originalidad en comparación con otro tipo de obras.
La originalidad a su vez puede derivar de elementos individuales como son las partes de una obra o la combinación de sus partes o elementos que en determinados casos de solo estar representados de forma individual carecerían de la titularidad del derecho de autor. Estas partes o sus combinaciones también son susceptibles de protección por el derecho de autor como pueden ser, un diseño de interior, una fachada, la distribución de espacios, etc.
Asimismo, la tutela del derecho de autor puede recaer sobre cualquier clase o categoría de obra tales como las agropecuarias, artes escénicas, ciencias e investigación, comercial, cultural, deportivo, educativo, hotelero, industrial, infraestructura, institucional, maquinaria, militar, monumento, multi-media, oficina, parking, penitenciario, producto, recreacional, religioso, residencial, restauración, sanitario, temporal/exhibición, urbanismo, uso mixto (residencial + comercial), o partes de proyectos entre otras categorías.
Implicaciones del soporte electrónico en una obra arquitectónica con BIM
Cuando desarrollamos un proyecto en BIM, necesariamente nos vemos avocados a trabajar con softwares y ordenadores, por lo que el resultado de la originalidad que se obtenga será un medio electrónico que soportará el proyecto, claro está que con posterioridad se podrá hacer una impresión en papel o en 3D de la obra o su maqueta, pero ello partiendo del soporte electrónico original.
El soporte electrónico está admitido como medio (al igual que el papel) para reflejar una idea susceptible de ser protegida por los derechos de autor. Es importante que, para ello, el soporte contenga exactamente el contenido de la idea ya que en caso de conflicto el soporte funciona como un medio de prueba que dará testimonio de la titularidad de la obra.
Se puede decir que el soporte electrónico (el archivo BIM) funciona como medio de prueba, ya que contiene datos del proyecto y sirve para acreditar la autoría de la obra ante un posible plagio o uso indebido.
Cabe destacar la importancia de acreditar eficientemente la autenticidad del soporte electrónico y que no ha sido manipulado o alterado, ya que, ante un potencial conflicto, éste puede ser impugnado por la parte contraria desvirtuando la titularidad del derecho de autor con todo lo que ello conlleva.
Es por ello, que es necesario un registro y certificación del contenido de la obra para poder acreditar dicha autoría ante una tercera parte con autoridad independiente (por ejemplo, un juez o tribunal), con el objetivo de evitar que sea impugnada con eficacia. Para que dicha impugnación quede sin efectos prácticos en un juicio sobre la titularidad de derechos de autor, es necesario que el certificado de la obra sea un medio de prueba no impugnable.
Lo interesante del registro y certificación del archivo BIM, no es por sí mismo el soporte electrónico, sino el contenido que entraña el concepto mismo del BIM, ya que se configura como un contenedor de datos, que es lo que efectivamente se inscribe en los registros; es decir una basa de datos que contiene múltiples datos interrelacionados con la configuración de una obra, y es de allí donde se desprende la originalidad, esa particularidad singular que necesita el derecho para proteger al autor y otorgar la titularidad.
Por ello el BIM puede proporcionar nuevas herramientas al derecho para hacer una interpretación no solo literal de la geometría de la obra para determinar su originalidad como tradicionalmente se ha hecho. Lo interesante del BIM en el ámbito de la propiedad intelectual es la combinación del método con la tecnología, lo que en el fondo entraña un nuevo camino de expresión para la originalidad en el desarrollo de las obras arquitectónicas. De momento no hay constancia de sentencias que juzguen un proyecto desarrollado en BIM y la transversalidad que tiene en los derechos de autor. No obstante, el registro y certificación de titularidad de un archivo BIM sobre una obra, genera un medio de prueba y deja las puertas abiertas para que ante un potencial conflicto el juez o tribunal puedan hacer una lectura más amplia de los datos y la configuración y programación de los mismos (tiempos de ejecución, diseño 2D y 3D, fases constructivas, metadatos, etc), lo que puede generar claras distinciones frente a otras obras y ello ayudar a detectar la originalidad necesaria o singular para que esté protegido o tutelado por el derecho de autor.
Gracias por el artículo. Interesante y a la espera de cómo se recorra el camino de la propiedad en el método #BIM.
Buenas tardes, existe un Registro especial para registrar el trabajo en Bim. O se debe realizar en el mismo Colegio de Arquitectos.
Lo que habría que plantear ahora cuál será el tipo de soporte ‘abierto’ a utilizar, o exigir, que será el contenedor de todos los datos, gráficos y alfanuméricos.